¿Quién puede presentar este trámite?
Personas extranjeras que no se encuentren de forma irregular en España y posean una oferta de trabajo.
Pasos a seguir:
El empresario interesado en contratar una persona extranjera va a deber presentar la solicitud y el resto de documentación necesaria.
Una vez presentada la solicitud, el Departamento de Trabajo de la Generalitat la estudia, y si aprueba la solicitud, notifica al empresario una carta con la resolución de concesión de la autorización de vivienda y trabajo inicial.
El empresario deberá firmar esta carta y mandarla al domicilio del trabajador en su país de origen. En el plazo de un mes desde la notificación de la carta al empleador, el trabajador va a deber pedir el visado de residencia y trabajo en el Consulado de España en su país.
Si el Consulado otorga el visado, el trabajador podrá viajar a España.
En el plazo de 1 mes desde su llegada a España tendrá que tramitar la 1ª tarjeta de vivienda y trabajo en la Comisaría de Policía Nacional que le resulte asignada en la carta de aprobación. (Anteriormente el empresario debe dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.)
El empresario interesado en contratar una persona extranjera va a deber presentar la petición y el resto de documentación necesaria.
Una vez presentada la petición, el Departamento de Trabajo de la Generalitat la estudia, y si aprueba la petición, avisa al empresario una carta con la resolución de concesión de la autorización de residencia y trabajo inicial.
El empresario deberá firmar esta carta y mandarla al domicilio del trabajador en su país de origen. En el plazo de un mes desde la notificación de la carta al empleador, el trabajador deberá pedir el visado de residencia y trabajo en el Consulado español en su país.
Si el Consulado da el visado, el trabajador podrá viajar a España.
En el plazo de 1 mes desde su llegada a España tendrá que tramitar la 1ª tarjeta de vivienda y trabajo en la Comisaría de Policía Nacional que le sea asignada en la carta de aprobación. (Previamente el empresario debe registrar al trabajador en la Seguridad Social.)
Esta 1ª tarjeta otorga derecho de vivienda y trabajo por 1 año. En general solo da el derecho a trabajar en el ámbito laboral de la oferta de trabajo presentada y en la provincia donde está ubicada la compañía.
¿Quién puede presentar este trámite?
Personas extranjeras en situación administrativa irregular que:
Hayan vivido dos años continuados en España
No tengan antecedentes penales
Demostrar relaciones laborales de una duración mínima de 6 meses. (Es necesaria una resolución judicial o administrativa que acredite esta relación laboral.)
Hayan vivido 2 años continuados en España
No tengan antecedentes penales
Demostrar relaciones laborales de una duración mínima de 6 meses. (Es precisa una resolución judicial o bien administrativa que acredite esta relación laboral.)
Pasos a seguir:
El ciudadano extranjero deberá presentar la solicitud y el resto de documentación precisa.
Una vez presentada la solicitud, la Subdelegación del Gobierno la estudia y manda una carta al domicilio del demandante informando de la resolución.
Si la resolución es positiva, la carta notifica de la obtención del permiso de residencia. A continuación, el trabajador deberá solicitar la tarjeta en la comisaría de policía. Esta 1ª tarjeta da derecho de vivienda y trabajo por 1 año.
El ciudadano extranjero va a deber presentar la petición y el resto de documentación precisa.
Una vez presentada la solicitud, la Subdelegación del Gobierno la estudia y envía una carta al domicilio del demandante notificando de la resolución.
Si la resolución es positiva, la carta informa de la obtención del permiso de residencia. A continuación, el trabajador deberá solicitar la tarjeta en la comisaría de policía. Esta 1ª tarjeta da derecho de vivienda y trabajo por 1 año.
¿Quién puede presentar este trámite?
Personas extranjeras que hayan vivido tres años continuados en España
No tengan antecedentes penales
Tengan un contrato de trabajo o múltiples contratos de mínimo un año de duración que sumen más de treinta horas semanales (este contrato no tendrá efecto hasta que se conceda la autorización de residencia y trabajo por arraigo, pero demostrará el interés del empleador por regularizar la situación laboral del demandante) o bien dispongan de recursos económicos suficientes o realicen una actividad laboral por cuenta propia.
Tengan un familiar de primer grado (hijos, esposo/a, pareja registrada, padres) con tarjeta de residencia o nacionalidad de España o bien aporten un informe de arraigo social.
Personas extranjeras que hayan vivido 3 años continuados en España
No tengan antecedentes penales
Tengan un contrato de trabajo o bien múltiples contratos de mínimo un año de duración que sumen más de 30 horas semanales (este contrato no tendrá efecto hasta el momento en que se conceda la autorización de vivienda y trabajo por arraigo, mas demostrará el interés del empleador por regularizar la situación laboral del solicitante) o dispongan de recursos económicos suficientes o bien realicen una actividad laboral por cuenta propia.
Tengan un familiar de primer grado (hijos, esposo/a, pareja registrada, padres) con tarjeta de vivienda o bien nacionalidad española o aporten un informe de arraigo social.
Pasos a seguir:
El ciudadano extranjero va a deber presentar la petición y el resto de documentación necesaria.
Una vez presentada la solicitud, la Subdelegación del Gobierno la estudia y envía una carta al domicilio del solicitante notificando de la resolución. Si es positiva, la carta notifica de la obtención del permiso de residencia. A continuación, el trabajador va a deber solicitar la tarjeta en la comisaría de policía.
El ciudadano extranjero va a deber presentar la petición y el resto de documentación precisa. cita previa huellas policia
Una vez presentada la petición, la Subdelegación del Gobierno la estudia y manda una carta al domicilio del solicitante notificando de la resolución. Si es positiva, la carta informa de la obtención del permiso de residencia. Ahora, el trabajador deberá pedir la tarjeta en la comisaría de policía.
¿Quién puede presentar este trámite?
Personas extranjeras que tengan un hijo menor con nacionalidad española a su cargo y convivan con él o bien estén al tanto de sus obligaciones paternofiliales.
Sean hijos de padre/madre que hubiesen sido originariamente españoles.
No tengan antecedentes penales
Personas extranjeras que tengan un hijo menor con nacionalidad española a su cargo y convivan con él o estén al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
Sean hijos de padre/madre que hubiesen sido originariamente españoles. pedir cita previa extranjeria
No tengan antecedentes penales
Pasos a seguir:
El ciudadano extranjero va a deber presentar la solicitud y el resto de documentación necesaria.
Una vez presentada la petición, la Subdelegación del Gobierno la estudia y envía una carta al domicilio del solicitante notificando de la resolución. Si es positiva, la carta informa de la obtención del permiso de vivienda. Ahora, el trabajador va a deber pedir la tarjeta en la comisaría de policía. Esta 1ª tarjeta otorga derecho de vivienda y trabajo por 1 año.
El ciudadano extranjero deberá presentar la petición y el resto de documentación precisa.
Una vez presentada la solicitud, la Subdelegación del Gobierno la estudia y envía una carta al domicilio del demandante informando de la resolución. Si es positiva, la carta informa de la obtención del permiso de residencia. Ahora, el trabajador va a deber pedir la tarjeta en la comisaría de policía. Esta 1ª tarjeta da derecho de vivienda y trabajo por 1 año.
¿Qué familiares pueden ser reagrupados?
Cónyuge o persona con la que el reagrupante sostenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
Hijos menores de edad del reagrupante y del cónyuge o pareja o mayores de edad incapacitados, incluidos los adoptados.
Padres mayores de sesenta y cinco años y sólo si el reagrupante es titular de una autorización de residencia de larga duración o bien larga duración-UE o de su cónyuge o bien pareja.
Representados legalmente por el reagrupante, menores o bien mayores incapacitados.
Cónyuge o bien persona con la que el reagrupante sostenga una relación de afectividad equivalente a la conyugal.
Hijos menores de edad del reagrupante y del cónyuge o bien pareja o bien mayores de edad incapacitados, incluidos los adoptados.
Padres mayores de 65 años y sólo si el reagrupante es titular de una autorización de vivienda de larga duración o bien larga duración-Unión Europea o de su cónyuge o bien pareja.
Representados legalmente por el reagrupante, menores o bien mayores incapacitados.
Requisitos:
El reagrupante haya residido legalmente en España cuando menos un año y tenga una autorización para residir como mínimo otro año más.
Disponga de medios económicos suficientes para sostenerse a sí mismo y a su familia. (ciento cincuenta por cien IPREM para reagrupante y un familiar y cincuenta por cien IPREM más por cada familiar auxiliar).
Dispongan de una residencia adecuada
El reagrupante haya residido legalmente en España al menos un año y tenga una autorización para radicar por lo menos otro año más.
Disponga de medios de tipo económico suficientes para sostenerse a sí mismo y a su familia. (150 por cien IPREM para reagrupante y un familiar y cincuenta por cien IPREM más por cada familiar adicional).
Dispongan de una vivienda adecuada
Nota: Los familiares de ciudadanos de la UE tienen que cumplir otros requisitos.
Pasos a seguir:
El reagrupante deberá presentar la solicitud y el resto de documentación necesaria.
Una vez presentada la solicitud, la Subdelegación del Gobierno la estudia y envía una carta al domicilio del solicitante notificando de la resolución. Si es positiva, la carta informa de la concesión de la autorización de vivienda por reagrupación familiar para el familiar por exactamente el mismo tiempo que tiene el solicitante.
El reagrupante deberá mandar esta carta al familiar que deberá pedir el visado en el consulado de España de su país ya antes de un par de meses. Si el consulado otorga el visado, el familiar deberá viajar a España dentro del tiempo de vigencia del visado y una vez en España va a deber pedir la tarjeta pertinente en la comisaría de Policía.
El reagrupante va a deber presentar la solicitud y el resto de documentación precisa.
Una vez presentada la petición, la Subdelegación del Gobierno la estudia y manda una carta al domicilio del solicitante informando de la resolución. Si es positiva, la carta informa de la concesión de la autorización de vivienda por reagrupación familiar para el familiar por el mismo tiempo que tiene el demandante.
El reagrupante deberá mandar esta carta al familiar que va a deber pedir el visado en el consulado español de su país antes de un par de meses. Si el consulado da el visado, el familiar va a deber viajar a España en el tiempo de vigencia del visado y una vez en España va a deber solicitar la tarjeta pertinente en la comisaría de Policía.
Requisitos:
La renovación se debe pedir en los 60 días anteriores a la fecha de caducidad de la tarjeta de vivienda y trabajo. También se puede solicitar hasta 90 días siguientes a la fecha de caducidad mas no es recomendable
Carecer de antecedentes penales
Acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (en su caso se deberá presentar un informe de escolarización de cada menor)
Acreditar uno de los próximos supuestos:
La renovación se debe solicitar en los sesenta días precedentes a la fecha de caducidad de la tarjeta de vivienda y trabajo. También se puede solicitar hasta noventa días posteriores a la fecha de caducidad pero no es recomendable
Carecer de antecedentes penales
Acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (en su caso se deberá presentar un informe de escolarización de cada menor)
Acreditar uno de los siguientes supuestos:
Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende
Haber cotizado 6 meses o bien más a la Seguridad Social por cada año de residencia y tener un contrato de trabajo vigente en el momento de solicitar la renovación
Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de tres meses por año de residencia toda vez que no se haya dejado el trabajo de manera voluntaria, se haya buscado activamente empleo y se disponga de un contrato de trabajo en vigor
Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo o bien de una prestación económica asistencial.
Haber estado trabajando un mínimo de 9 meses en un periodo de 12 o bien 18 meses en un periodo de veinticuatro siempre que no se haya dejado el trabajo voluntariamente y se haya buscado activamente empleo.
El cónyuge o la pareja de hecho disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador
Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende
Haber cotizado seis meses o bien más a la Seguridad Social por todos los años de residencia y tener un contrato de trabajo actual en el momento de pedir la renovación
Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de 3 meses al año de vivienda siempre que no se haya dejado el trabajo de manera voluntaria, se haya buscado activamente empleo y se disponga de un contrato de trabajo en vigor
Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo o de una prestación económica asistencial.
Haber estado trabajando un mínimo de 9 meses en un periodo de 12 o bien dieciocho meses en un periodo de veinticuatro toda vez que no se haya dejado el trabajo voluntariamente y se haya buscado activamente empleo.
El cónyuge o la pareja en verdad disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador
Nota: Si no se cumplen los requisitos podrá presentarse un informe de integración social
Requisitos:
La renovación se debe solicitar dentro de los 60 días anteriores a la data de caducidad de la tarjeta de vivienda por Reagrupación Familiar. Asimismo se puede solicitar hasta 90 días siguientes a la data de caducidad mas no es recomendable
Carecer de antecedentes penales
Acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (en su caso se deberá presentar un informe de escolarización de cada menor)
Que se mantenga el vínculo familiar o de parentesco con el reagrupante
Ser beneficiario de asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro médico privado
Que el reagrupante disponga de los medios de tipo económico suficientes para atender las necesidades de la familia.
Disponer de una residencia adecuada
La renovación se debe solicitar dentro de los sesenta días precedentes a la data de caducidad de la tarjeta de vivienda por Reagrupación Familiar. También se puede solicitar hasta noventa días siguientes a la fecha de caducidad pero no es recomendable
Carecer de antecedentes penales
Acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (en su caso se deberá presentar un informe de escolarización de cada menor)
Que se mantenga el vínculo familiar o de parentesco con el reagrupante
Ser beneficiario de asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro médico privado
Que el reagrupante disponga de los medios de tipo económico suficientes para atender las necesidades de la familia.
Disponer de una vivienda adecuada
Nota: Si no se cumplen los requisitos podrá presentarse un informe de integración social
Está dirigido a inmigrantes extracomunitarios que lleven más de seis meses radicando en España, tanto en situación regular como irregular, los que hayan decidido regresar a su país de origen y no tengan los medios suficientes para costearse el viaje.
La ayuda consiste en el pasaje de aeroplano con enlaces hasta el destino final, cincuenta euros de ayuda de bolsillo para el trayecto y un máximo de cuatrocientos€ para la reintegración. (También para familiares de los solicitantes, siendo un máximo de mil seiscientos euros por unidad familiar). Las personas en situación regular deben entregar sus permisos de residencia y/o trabajo ya antes de viajar.
Para hacer la petición debe pedirse una cita con los servicios sociales del ayuntamiento donde se esté censado. El trabajador/a social que lo gestione elaborará un informe social que explique la situación de la persona o bien la unidad familiar.
Si se aprueba el caso, el tiempo de espera depende de los casos que se estén gestionando y del nivel de urgencia de la situación.
Está dirigido a trabajadores extranjeros, nacionales de uno de los veinte países con convenio de Seguridad Social, que se encuentren en situación legal de desempleo y tengan reconocida una prestación de nivel contributivo por desempleo.
Una vez aprobada la petición, el trabajador va a tener derecho a cobrar de forma adelantada y amontonada el total de la prestación que le toca en 2 abonos, uno del cuarenta por cien en España y otro del 60 por ciento en la delegación consular en su país de origen, un mes después.
La persona debe comprometerse a viajar a su país en un plazo máximo de treinta días tras el primer pago, fecha a partir de la cual su permiso de residencia y trabajo se extinguirá y a no regresar a España en un plazo mínimo de 3 años. Tras estos 3 años podría volver a solicitar la entrada al país cumpliendo los requisitos de la legislación vigente en ese momento.
Se puede solicitar, además, ayuda para los pasajes de avión del demandante y su familia, mas éste es un trámite independiente.
Todos los trámites de este programa se efectúan en las oficinas del INEM (OTG en Catalunya).