Otros Supuestos De Reagrupación Familiar

Otros Supuestos De Reagrupación Familiar

Existen otros supuestos de reagrupación familiar diferentes al propio de reagrupar a los familliares que se hallan en el país de origen

En esta entrada nos vamos a centrar en la autorización de vivienda que se podrá conceder a los familiares de los titulares de tarjeta azul-UE, y residentes de larga duración-Unión Europea, cuando tengan reconocida tal condición en otro Estado miembro de la Unión Europea, toda vez que la familia ya estuviera constituida en ese Estado, y en razón del derecho a la reagrupación familiar. Si la familia no tenía es condición reconocida en otro Estado Miembro estaríamos en otro supuesto. .

Los requisitos que se deben acreditar por la parte del reagrupante son los siguientes:


  • No ser nacional de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les resulte de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de vivienda por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o bien contar con un seguro privado de enfermedad.

  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo preparado en el Reglamento Sanitario Internacional de dos mil cinco.

  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimento.

  • No encontrarse, en su caso, en el plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

  • Residir en otro Estado de la UE como miembro de la familia del reagrupante.

  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja o bien otro familiar on line directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán calculables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:


  1. Para unidades familiares que incluyan 2 miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del ciento cincuenta por cien del IPREM, que este año 2013 asciende a 799 euros.

  2. Por cada miembro adicional se va a deber sumar, el 50 por cien del IPREM, esto es en este año 2013 se sumarían 266 euros.


  • Disponer de residencia conveniente.

El familiar reagrupado podrá ser:


  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad equivalente a la conyugal. En ningún caso va a poder ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de equivalente relación de afectividad En el presunto de estar casado por segunda o siguiente vez, se va a deber acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la residencia común, la pensión al cónyuge o bien pareja y los hijos.

  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre y cuando la adopción genere efectos en España), menores de dieciocho años o bien discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, este deberá ejercer a solas la patria potestad o se le deber haber concedido la custodia y estar ciertamente a su cargo.

  • Ascendiente en primer grado del reagrupante o de su cónyuge o bien pareja, cuando estén a su cargo, y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

Documentación exigible:

Indicar, que como siempre y en todo momento os recordamos, que todo documento expedido por país diferente  a España y que desee hacerse servir aquí, tendrá que presentarse debidamente traducido por traductor jurado y autenticado a través de legalización o apostilla.


  • Impreso de petición en modelo oficial (EX-dos) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante. También podrá ser presentado por la empresa que contrata al titular de tarjeta azul-UE.

  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.

  • En el presunto de que la empresa que contrata al reagrupante pida la reagrupación familiar del reagrupado, documentación que identifique a la compañía que pide la autorización.


  • Copia compulsada de la documentación que acredite que el reagrupante cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de su familia. Para esto podrá presentar:


  1. En caso de efectuar actividad lucrativa por cuenta ajena:


  • Copia del contrato de trabajo.

  • En su caso, última declaración del IRPF.


  1. En caso de efectuar actividad lucrativa por cuenta propia:


  • Acreditación de la actividad que desarrolla.

  • En su caso, última declaración del IRPF.


  1. En caso de no efectuar ninguna actividad rentable en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o bien tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o bien certificación bancaria.


  • En el presunto de que las solicitudes de reagrupado y reagrupante se formulen simultáneamente, van a deber acreditar que van a disponer de una vivienda adecuada. mejor abogado de nacionalidad española

  • En caso contrario, si las peticiones de los reagrupados se formulan cuando el reagrupante ya es residente en España, se deberá aportar documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello va a deber adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del sitio de vivienda del reagrupante. abogada extranjeria sant andreu de la barca El informe podrá ser emitido por la Empresa Local cuando de esta forma se haya establecido por la Comunidad Autónoma. Igualmente se va a poder justificar este requisito por cualquier medio de prueba aceptado en Derecho caso de que la Comunidad Autónoma o bien la Empresa local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la petición.

  • Copia del pasaporte completo y en vigor del reagrupado.

  • Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:


  1. En el presunto de reagrupar al cónyuge o pareja:


  • Declaración jurada de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.

  • Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge precedente y de sus hijos.


  • Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer a solas la patria potestad, tener otorgada la custodia, o que el otro progenitor autoriza su vivienda en España

  • Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.

  • Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.


  1. En el supuesto de representados por el reagrupante:


  • Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus necesidades, documentación acreditativa.


  1. En el presunto de reagrupar a ascendientes:


  • Documentación acreditativa de que están a cargo del reagrupante.

  • Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la vivienda en España.

  • En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.

Otros documentos a presentar son :


  • Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.

  • Documentación acreditativa de haber residido en otro Estado miembro como familiar de residente de larga duración-UE o titular de tarjeta azul-UE.

  • Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o bien del país o bien países en que haya residido a lo largo de los últimos cinco años.

  • Certificado médico.

Procedimiento a continuar para hacer adecuadamente la solicitud:

El sujeto  legitimado para presentar la solicitud:


  1. Los familiares de titulares de tarjeta azul-Unión Europea, el reagrupante, personalmente o, la empresa que contrata al reagrupante.

  2. Los familiares de residentes de larga duración-UE, el propio familiar personalmente.

El lugar de presentación va a ser la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el reagrupante tenga fijado el o bien vaya a fijar el domicilio o frente a la Oficina Consular española del Estado de la Unión de vivienda.

El plazo de presentación va a ser en cualquier momento precedente a la entrada en España o cuando se ha realizado la entrada:


  1. Los familiares de residentes de larga duración-UE, en el plazo de tres meses.

  2. Los familiares de titulares de una tarjeta azul-UE, en el plazo de un mes.


  • La Tasa de vivienda temporal por reagrupación familiar  se devengará en el instante de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:


  1. Familiares de titulares de tarjeta azul-UE: Modelo 790 código 052,  autorización inicial de residencia temporal. El importe es de diez con treinta euros.

  2. Familiares de residentes de larga duración-UE: Modelo 790 código 052. Se corresponde con  la Autorización de vivienda de larga duración, cuyo importe es de 20,60 euros


  • El plazo de resolución de la solicitud será de 45 días contados desde el día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Pasado dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá comprender que la petición ha sido desestimada por silencio administrativo.

Un avez concedida la autorización por la Autoridades españolas:


  • El reagrupado va a deber entrar en España en el plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución, en el supuesto de no encontrarse en España.

  • Igualmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o bien desde la notificación de la concesión, deberá pedir, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para poder ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar

  • El reagrupado y, en su caso su representante exhibirá en el instante del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:


  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX diecisiete)

  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a quince con quince euros.

  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

  • En en el caso de que el reagrupado sea menor, documentación que acredite la representación.

Finalmente , consideramos de interés que los familiares del residente de larga duración-Unión Europea van a aobtener una autorización de vivienda de larga duración que va a tener la consideración de residencia por reagrupación familiar. gestor de extranjeria

La autorización de vivienda por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja y también hijos en edad laboral de los familiares de titulares de tarjeta azul-UE habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier una parte del territorio nacional en cualquier ocupación y ámbito de actividad sin precisar ningún trámite administrativo.

La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta exactamente la misma data que la autorización de que sea titular el reagrupante.

© mundojuridico.info - Otros supuestos de reagrupación familiar

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