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AutorizacióN Residencia Temporal Por Circunstancias Excepcionales Arraigo Familiar

AutorizacióN Vivienda Temporal Por Circunstancias Inusuales Arraigo Familiar.

* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa en vigor en el momento de presentación de la solicitud.

Última actualización: enero de 2016

Índice de contenidos

Es una autorización de vivienda temporal por circunstancias excepcionales que se va a poder entregar a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o bien sean hijos de padre o bien madre que hubiesen sido originariamente españoles.

NORMATIVA BÁSICA


  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)

  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de veinte de abril (artículos 123 al ciento treinta).

  • Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, sobre autorizaciones de vivienda temporal por circunstancias inusuales, cuando se trate de hijos de padre o madre que hubiesen sido originariamente españoles.

REQUISITOS


  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o bien de Suiza, o bien familiar de ciudadanos de estos países a los que les resulte de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países precedentes de residencia por delitos existentes en el ordenamiento de España.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al regresar voluntariamente a su país de origen.

  • Ser padre o bien madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o bien madre que hubiese sido originariamente español. cita huellas nie

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el instante de presentar la petición.


  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, correctamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en

  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de 4 meses.

  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o bien países en los que haya residido durante los 5 últimos años anteriores a la entrada en España.

  • Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:

    • En el presunto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:

      • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad de España de dicho menor.



    • En el supuesto de ser hijo de padre o bien madre originariamente español:

      • Certificado de nacimiento del solicitante.

      • Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.






  • En el supuesto de ser padre o bien madre de menor de nacionalidad española:

    • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de tal menor.



  • En el presunto de ser hijo de padre o madre originariamente español:

    • Certificado de nacimiento del demandante.

    • Certificado de nacimiento del padre o bien madre originariamente español o bien certificado del Registro Civil que acredite dicha condición. cita previa de nie




  • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de tal menor. cita previa extranjería palma


  • Certificado de nacimiento del demandante.

  • Certificado de nacimiento del padre o bien madre originariamente de España o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países habrán de estar traducidos al castellano o bien lengua cooficial del territorio donde se presente la petición.

Por otro lado, todo documento público extranjero habrá de ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Temas Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país transmisor según el Acuerdo de la Deba 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en razón de Convenio Internacional.

Para conseguir más información sobre la traducción y legalización de los documentos se va a poder preguntar la hoja informativa

PROCEDIMIENTO


  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.

  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede preguntar en

  • Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:

    • Modelo setecientos noventa código 052, epígrafe veinticinco “autorización de vivienda temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero


    El impreso para el abono se podrá descargar desde el



  • Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados desde el día después a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano eficiente para su tramitación. Pasado dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se va a poder entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)  . Si se hubiese optado por notificación electrónica o normativamente estuviese obligado a emplear ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días hábiles desde su publicación, se va a dar por notificada).

  • La concesión de la autorización de vivienda, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o bien propia en España.

  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias inusuales, el extranjero deberá pedir personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya gestionado la autorización. Para poder ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita anterior se podrá consultar

  • El demandante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:


  • La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá pedir autorización de vivienda o bien una autorización de vivienda y trabajo.


  • Modelo setecientos noventa código 052, epígrafe veinticinco “autorización de vivienda temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero

El impreso para el abono se podrá descargar desde el

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