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AutorizacióN De Residencia Del Hijo De Residente Legal Nacido En EspañA

AutorizacióN De Residencia Del Hijo De Residente Legal Nacido En EspañA

* El contenido de esta página es meramente orientativo. Solamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el instante de presentación de la solicitud. confirmar cita extranjeria

Última actualización: enero de 2016

Índice de contenidos

Es una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de extranjero que se halle residiendo legalmente en España.

Los hijos nacidos en España de padre o madre reconocidos como asilados o beneficiarios de protección subsidiaria pueden optar entre solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de vivienda, en función del interés superior del menor.

NORMATIVA BÁSICA


  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos del 16 al 19 y treinta y uno).

  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 185).

REQUISITOS


  • No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • Que el hijo haya nacido en España.

  • Que el progenitor (cualquiera de ellos) sea residente legal.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se van a deber aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud


  • Impreso por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el padre o bien madre del menor. que va a poder ser:

    • Si se pide residencia temporal: EX–01

    • Si se pide residencia por reagrupación familiar: EX -dos

    • Si se solicita residencia de larga duración: EX-once


    El impreso puede obtenerse en:



  • Copia del pasaporte completo título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.

  • Certificado de nacimiento del menor.


  • Si se solicita residencia temporal: EX–01

  • Si se solicita residencia por reagrupación familiar: EX -02

  • Si se pide residencia de larga duración: EX-11

El impreso puede obtenerse en:

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o bien lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero habrá de ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o bien, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Acuerdo de la Deba cinco de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en razón de Convenio Internacional.

Para conseguir más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá preguntar la hoja informativa.

PROCEDIMIENTO


  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: personalmente, el padre o madre residente legal del menor extranjero natural de España.

  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el menor extranjero tenga fijado el domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede preguntar en

  • La petición se podrá presentar cuando tenga sitio el nacimiento o cuando alguno de sus progenitores acceda a la situación de vivienda legal. cita previa duplicado nie

  • Tasa de residencia: se devengará en el momento de admisión a trámite de la petición, y va a deber abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

    • La cuantía de la tasa depende de la autorización de residencia de la que sea titular el progenitor del menor:

      • Si es residente temporal : Modelo 790 Código 052 apartado 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”:

      • Si es residencia de larga duración: Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE




    El impreso para el abono se va a poder descargar desde el



  • Plazo de resolución de la solicitud: 45 días contados a partir del día después a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Pasado dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá comprender que la solicitud ha sido rechazada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)  . Si se hubiese optado por notificación electrónica o bien normativamente estuviese obligado a emplear ese medio, la resolución se notificará a través de publicación en la sede electrónica. Si no se accediese a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

  • Los hijos van a adquirir la misma autorización de residencia de la que sea titular su progenitor.

  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia, el progenitor va a deber pedir personalmente, acompañado del menor, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o bien Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si debe pedir vez previa se va a poder consultar

  • El demandante exhibirá en el momento del trámite de huella el pasaporte o bien título de viaje o bien cédula de inscripción del menor para acreditar la identidad y aportará:


  • Para las renovaciones de las autorizaciones se proseguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de vivienda de los familiares reagrupados (ver hoja informativa correspondiente)

  • Las autorizaciones de vivienda concedidas habilitarán para trabajar sin trámite cuando los titulares alcancen la edad laboral.


  • La cuantía de la tasa depende de la autorización de vivienda de la que sea titular el progenitor del menor:

    • Si es residente temporal : Modelo 790 Código cincuenta y dos epígrafe veintiuno “autorización inicial de vivienda temporal”:

    • Si es residencia de larga duración: Modelo 790 Código cincuenta y dos apartado 2.6 “autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE




  • Si es residente temporal : Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.1 “autorización inicial de vivienda temporal”:

  • Si es vivienda de larga duración: Modelo 790 Código cincuenta y dos epígrafe veintiseis “autorización de residencia de larga duración y autorización de vivienda de larga duración-UE

El impreso para el abono se podrá descargar desde el

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